C/ VEINTE DE FEBRERO 5 - VALLADOLID

¿Qué va a cambiar con la nueva reforma judicial?

El pasado 3 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que tiene como principal objetivo modernizar el sistema judicial de nuestro país con cambios organizativos y procesales; dando respuesta así al compromiso adquirido por España ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta nueva Ley establece la creación de unos tribunales de instancia y de unas oficinas municipales de justicia que reemplazarán los jugados unipersonales y los juzgados de paz, respectivamente.

Esta liberación y equilibrio de la carga de trabajo de los tribunales permitirá que los ciudadanos puedan realizar trámites procesales de una forma más sencilla y accesible, sin necesidad de desplazarse hasta el tribunal de instancia. Además, esta nueva Ley también impulsa el uso de medios adecuados para solucionar controversias y negociaciones (MASC).

 

¿Cuándo entrará en vigor esta Ley?

Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica entran en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE; por lo que se hará efectiva el 2 de abril de 2025; salvo que haya medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia introducidas en el Título I.

 

¿Qué estructura tiene esta nueva Ley?

La presente Ley se estructura en dos títulos:

1. Título I: Medidas de eficiencia energética.

Acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a nuevas Oficinas de Justicia en todos los municipios.Tiene como líneas básicas el cambio de juzgados unipersonales a tribunales de instancia, la existencia de uno por cada partido judicial y su integración por la presidencia del tribunal de instancia y los jueces que la conformen.


2. Bloque de reformas de las modificaciones ya introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

En este título, se pueden observar los conflictos excluidos de dicho sometimiento, así como las actividades negociadoras previa como requisito de procedibilidad para la tutela judicial civil de derechos fundamentales.

El régimen transitorio contempla asimismo la constitución de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia, la implantación de la Oficina Judicial y de las Oficinas de Justicia en los municipios, el régimen para la constitución inicial de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y el conocimiento y tramitación de los asuntos que vinieren conociendo los órganos que se integren en ellas.

En Abogados Aguilar, estamos trabajando para poder aplicar esta nueva reforma. A través de cursos de editoriales y los cursos que está desarrollando ICAVA, nos formaremos en este sector.

Creemos que la formación continua del personal es algo fundamental, junto con la adaptación a los nuevos marcos normativos.