C/ VEINTE DE FEBRERO 5 - VALLADOLID

Veto a los apartamentos turísticos por parte del Tribunal Supremo

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón a las comunidades de vecinos que prohíben los apartamentos turísticos a través de dos sentencias que consideran el alquiler de viviendas de uso turístico como una actividad económica.

El pasado 12 de diciembre el Tribunal Supremo dictó dos sentencias que respaldan a las comunidades de vecinos que prohibieron en sus estatutos la utilización de viviendas en el edificio para ejercer la actividad económica turística.

La Sala de los Civil apoya así las casaciones de dos comunidades vecinales, una en San Sebastián y otra en Oviedo, en cuyos estatutos se veta la “utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica”, ya sean de tipo profesional, empresarial, mercantil o comercial, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

Para el TS, la actividad que se realiza en estos dos edificios tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil; si bien las comunidades de propietarios argumentaban que el uso administrativo autorizado era exclusivamente residencial.

Por ello, el Tribunal concluye que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala que las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la exclusión de esta actividad turística es perfectamente coherente con su letra y espíritu, “que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejerza una actividad económica con un carácter empresarial”.

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